La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo fundamental para que finalmente la Ley de Medios entre en vigencia. Como todo indicaba, revocó de forma unánime a la medida cautelar que la frenaba en forma general.
La decisión deja algunas lecciones. En primer lugar, nunca más un juez podrá tomarse la irresponsable atribución para anular una ley en todo su alcance, y menos cuando se trata de un juzgado que no corresponde al distrito donde la ley fue aprobada. Esto quiere decir, en definitiva, que la Corte dio un paso fundamental para que se respete la división de poderes en Argentina.
Y otro detalle insoslayable es que la mayoría de los medios de comunicación no advirtieron nunca sobre este atropello de la jueza mendocina Olga Pura de Arrabal y de la Cámara que ratificó su decisión. El diputado Enrique Thomas, otrora héroe por ser quien acudió a un juzgado amigo para que suspendiera la norma, ahora no podrá aparecer en TN o América Noticias por mucho tiempo.
¿Qué dicen los grandes medios ahora?
Clarín.com: La Corte revocó una cautelar contra la ley de medios, que seguirá suspendida
En la causa de Mendoza, iniciada por el diputado Enrique Thomas, el máximo tribunal entendió que los legisladores no pueden cuestionar el trámite de una norma. Pero no opinó sobre el contenido de la ley, que se mantiene suspendida por la Justicia de Salta.
La Nación.com: La Corte Suprema rechazó un planteo contra la ley de medios y marcó límites a los jueces
El máximo tribunal revocó una medida cautelar que había frenado su aplicación; entendió que los diputados no pueden cuestionar el trámite de sanción de una norma; de todos modos, sigue suspendida.
Perfil.com: Ley de Medios: la Corte Suprema revocó una de las medidas cautelares
El Tribunal consideró que la Justicia no puede suspender de manera general una norma sancionada deforma legal.
No es por contradecir a estos respetables medios, pero funcionarios del Gobierno Nacional reconocieron que la Presidenta Cristina Kirchner cree que ya no hay ningún impedimento para empezar a trabajar en la aplicación de la ley, ya que las medidas cautelares que no fueron tratadas por la Corte sólo fallan en contra de algunos artículo de la norma y no la frenan en forma general.
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